Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
No es del todo correcto.
Si se necesita hacer cambios en alguna factura ya guardada se puede hacer de 2 formas.
(a) SUBSANACION: Mediante las opciones de subsanación/modificación que tiene la AEAT para ello.
(b) RECTIFICATIVAS: generando una factura nueva que rectifica la original.
Se supone que un cliente DEBE saber cuando debe hacer (a) o (b).
Por lo que nos han comentado a nosotros, puedes subsanar si todavía no has entregado la factura al cliente y siempre que no cambies los campos claves de la factura. En ese caso puedes modificar la factura y tendrás que enviar la subsanación a hacienda.
En el resto de casos se debe generar una rectificativa y se deberá enviar como un alta nueva.
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Correcto, por eso he puesto
Pero a lo que me referia es que no se pueden ir retocando las facturas ya hechas, al tuntun.