Cita:
Empezado por AlfredoSanz
No sólo es que no sirva, es que te expones a sanciones de 50.000 Euros por cada ejercicio que lo utilices.
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No creo que haya posibles sanciones contra un
empleado de una empresa que haya desarrollado un programa usada por su empresa.
Es cierto que se puede multar de gravedad, desde 2022, a los informáticos profesionales por desarrollar programas que permiten el fraude (parte a del
nuevo artículo 201 bis de la LGT que es él que desencadeno todo). Pero en la parte b solo se multa a las empresas por la tenencia de programas no conformes al reglamento.