Cita:
Empezado por rci
Hola, estoy revisando la documentación y no me queda claro si en la modalidad Veri*Factu se tienen que registrar eventos o no.
Me había parecido entender que en modo Veri*Fact no hacia falta pero viendo algunas presentaciones y algunas partes de los documentos publicados en el BOE ya estoy empezando a dudar.
Como lo puedo confirmar?
Muchas gracias!
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Del actual documento de Preguntas Frecuentes:
Los SIF comercializados pueden ser “SOLO VERI*FACTU " (es decir que solo permiten su uso como VERI*FACTU ) o "duales" (que permiten ser usados, a elección, como VERI*FACTU y como sistema de emisión de facturas no verificables) y es el cliente (usuario del SIF ) quien elige el modo de funcionamiento. No puede existir un SIF que únicamente funcione como sistema de emisión de facturas no verificables, porque el Reglamento obliga a que todos los SIF tenga la capacidad de ser VERI*FACTU (aunque luego el usuario no elija esa modalidad de funcionamiento).
La responsabilidad en este aspecto del productor de sistemas "duales" es asegurarse del cumplimiento de la normativa (Ley, Reglamento y OM ), de modo que se garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.