Ver Mensaje Individual
  #9  
Antiguo 11-11-2024
rci rci is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2020
Posts: 565
Reputación: 6
rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por rci Ver Mensaje
Muchas gracias a todos por responder.

Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no.

Y claro... las presentaciones van muy bien pero la ley es la ley y quería encontrar un documento oficial (OM, Real Decreto, BOE, ... ) que confirmara este punto.

Sigo buscando, muchas gracias!
He preguntado a verifactu y me han contestado lo siguiente:

Cita:
Buenas tardes:

Le confirmamos que en sistemas en la modalidad con remisión inmediata de los registros(modo VERI*FACTU) no deben incorporar el registro de eventos.

Pueden revisar la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre en su artículo 3. En el cual se mencionan ..."en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden". Precisamente podrá ver que el artículo 9, uno de los que se mencionan, es el que trata del registro de eventos.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Muchas gracias
Responder Con Cita