Cita:
Empezado por rci
Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no.
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Sobre la obligación de tenerlo, el
artículo 16.1 del reglamento dice ¿claramente? que cualquier sistema debe estar en capacidad de enviar en modo Veri*factu:
Cita:
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Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
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Es un modo de trabajo, no una opción de desarrollo.
Después en el O.M., más claro aún es su
artículo 17.1:
Cita:
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Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden.
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Sobre las exenciones del modo Veri*factu, están en el artículo 16.2 y .3 del reglamento y (extensivamente) en el
artículo 3 de la orden ministerial.