En el documento de preguntas y respuestas
https://www.agenciatributaria.es/sta...-Verifactu.pdf veo una pregunta sobre el caso de pérdida de datos por virus o avería y la respuesta dice:
Cita:
Si la pérdida solo afecta a registros de facturación, en Veri*factu esta situación sería menos problemática pues los registros los tendría la AEAT.
En No Verifactu, es el empresario el que debe velar por la conservación de los registros de facturación, tal y como se fija en la norma.
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Estoy buscando dentro de la normativa para ver donde dice esto sobre el empresario, pero no lo encuentro.
Podría ser un motivo más para ayudar a decidir utilizar el modo Veri*Factu