Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
De las pregunta/respuestas del SIF:
¿Es aplicable el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación en la Comunidad Foral de Navarra?
Con carácter general, en la Comunidad Foral de Navarra no será aplicable el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento regulador de los sistemas informáticos de facturación, cuando los empresarios y profesionales, se sujeten a normativa foral de acuerdo con las normas de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 18 de dicho texto, respectivamente para IRPF e Impuesto de Sociedades.
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No había visto esta FAQ!
Si esto es así, supongo yo que querrán activar un "TicketBAI" en Navarra. Venga mas cambios en el programa, esto es un no parar
