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Antiguo 19-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por afxe Ver Mensaje
Hola a todos. Escribo esto para aclararme y recibir las correcciones oportunas.
Un software de facturación (el que graba e imprime la factura, no los programas que almacenan facturas, como la contabilidad o la gestión financiera), puede trabajar en 4 modos:

Modo 1º: un SIF normal y corriente si el usuario está sujeto a módulos, o exento por otros motivos concedidos por Hacienda.
Modo 2º: un SIF Conectado con la AEAT en modo Verifactu, enviando inmediatamente cada factura.
Modo 3º: un SIF Con posibilidad de conectarse a AEAT en modo NO Verifactu, con TODO lo que implica la custodia, trazabilidad, firma.... y el envío bajo petición
Modo 4º: Con S.I.I.

En en modo 1º y 4º, es como todos lo tenemos hasta ahora.

- ¿Es este planteamiento correcto?
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
-Hola
- ¿Es este planteamiento correcto?
SÍ, pero coincido con slorka de que el punto 1 debes consultar a verifactu cuaal es la condicion exacta sobre el que estas exento, por que los exentos que no esten obligados a emitir facturas no tienen que hacer verifactu, pero si emites 1 sola factura tienes que hacerlo con verifactu. el que esté por modulos no está exento de emitir facturas, por lo tanto tiene que emitr facturas, un autonomo tiene que emitir facturas por lo tanto verifactu=SI
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
Si lo tienes bien respecto a la ley de facturación y SII, sí para los exentos de mitir facturas, no para los de módulos, en el momento de que tengas que emitir facturas y no estes en SII ni en un regimen especial de exención, Verifactu=Si.
Para los exentos: mientras no haya clientes que esten sujetos a la normativa Veri*Factu no tienes obligación de adaptar para Veri*Factu ni No Veri*Factu, es más si algún cliente usa el software sin estar preparado para Veri*Factu/No Veri*Factu estando obligado a dicho reglamento es responsabilidad del cliente, no tienes resposabilidades al respecto, para tener responsabilidades tienes que indicarselo al cliente (Que es veri*factu de manera clara) esto es de 2 formas, en un lugar visible del SIF una opción con la declaración responsable y otra de acceso fuera del SIF, web, PDF...., pero como no tienes Verifactu no se te ocurra hacer la declaracion responsable

- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
No, no tienes que hacer verifactu por el simple hecho de hacer de backup, otra cosa que hagas de emisor de facturas con un acuerdo previo, en ese caso tienes que hacer verifactu y en cada registro de verifactu incluir que eres el emisor como tercero, pero no parece tu caso.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 12:24:30.
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