Muy bien explicado gracias,solo una duda
Cita:
Empezado por sglorka
Esto que propones es el método de rectificación en dos pasos y es correcto hacerlo. Sólo indicarte que este método es válido para los registros Aceptados o Aceptados con Errores ya que la Aeat tiene en su poder la factura que origina la rectificación.
Si la factura fue rechazada porque el Nif del destinatario era incorrecto, no procede que hagas esta rectificación en dos pasos ya que, enviando un registro de baja (el abono) y otro de alta (la rectificativa), es como si no hubieras realizado la venta para la Aeat ya que su suma da cero (recuerda que a ellos les falta la primera factura que rechazaron).
La alternativa para la rectificación en dos pasos es que emitas una factura rectificativa por sustitución con el nif corregido y luego emitas una anulación sin registro previo de la primera factura que origina la rectificación.
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Si hago esto con las de nif incorrecto la suma no sigue dando cero?