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Antiguo 27-11-2024
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Incluso para los que están pensando en incluir "Prefacturas", en las respuestas que dan del seminario del día 28, te dicen que deben configurar "un todo" con las facturas definitivas:

P:
162,"Va poder existir facturas de tipo de borrador que no sean validas y de esa manera, hasta que no se validad la factura borrrador no genera un numero correcto de facturacion y por lo tanto se podra subir a VeriFactu. ¿esto se podra hacer?",Ramon Sanchez,'-,,10/28/2024 13:54:17,, "

R:
Mientras no se genere un registro de facturación real no se puede remitir la información a la AEAT. Solo se deben remitir registros correspondientes a facturas emitidas. // En este sentido, es preciso recalcar que el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como ""de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal"", contiene obligaciones generales que afectan a los fabricantes y a los usuarios de cualesquiera sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. Esas obligaciones exigen genéricamente que dichos sistemas y programas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que cualquier registro informático pueda desaparecer o ser alterado sin que quede la debida anotación de ello en los sistemas mismos.

En consideración a lo anterior, debe entenderse que, más allá de lo que establece el Real decreto 1007/2023, existe una obligación de tipo genérico y que no necesita desarrollo reglamentario por la que cualquier sistema informático de gestión, entre los que deben incluirse los sistemas que generan albaranes, facturas proformas o borradores, debe conservar los registros generados, aun cuando estos lleguen convertirse habitualmente en una factura. Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema. "
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