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Antiguo 28-11-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Si entendemos la naturaleza de una Factura tipo F3 nos damos cuenta de que esta factura no se puede rectificar. Cualquier error sobre una factura F3 implica la anulación de la misma.
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347).

Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada.

Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad.
Tengo que hacer una puntualización a este post.
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían
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