
29-11-2024
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Miembro
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Registrado: ene 2017
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Reputación: 10
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Cita:
Empezado por ermendalenda
Es tema de las directivas de la UE, el problema es que no se organizan bien para enviar solo a un lado todo y de ahí alimentar a todos: intercambio electrónico y aeat y lo que haga falta, en Italia lo han hecho así, envi facturas solo a 1 servidor, hay 2 cosaa: hay un desentendimiento de prganizacion entre ministerios de economía(factura electronica) y el hacienda (sii y verifactu) y cuesta mucho empezar de cero el tema de factura electrónica,hay demasiadas entidades gubernamentales que hacen face y reorganizar todo no les da la vida, para eso estamos nosotros, jeje
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En realidad la ley de 1990 ya lo decia:
Cita:
La norma que establece este principio es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en vigor desde el 2 de octubre de 2016.
Artículo relevante:
Artículo 28.2:
"Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por otras Administraciones. [...] Para ello, las Administraciones Públicas podrán consultar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello."
Claves de este artículo:
No repetición de documentación: La Administración no puede exigirte documentos que ya tiene o que pueda obtener de otra Administración.
Colaboración interadministrativa: Se fomenta el intercambio de información entre administraciones para simplificar trámites.
Oposición del ciudadano: Si el interesado se opone a que consulten sus datos, podría ser requerido a presentarlos.
Este principio busca evitar duplicidades y aligerar la carga administrativa para los ciudadanos.
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Última edición por xamminf fecha: 29-11-2024 a las 13:44:47.
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