El reglamento dice que los que utilicen algún SIF, aunque sólo sea para una parte de su negocio, están obligados a usar un SIF VERI*FACTU. Por tanto, el que trabaje su facturación exclusivamente en papel, no le afecta la nueva normativa. Pero ojo, que la cosa se va complicando y en algún momento le tocará a todo dios pasar por el aro.
Tampoco entiendo a estas alturas de la película la escasa cultura digital que sigue habiendo en nuestro país (hablo de conocimientos básicos de informática), miles de nuestros profesionales en Estonia ya hace tiempo habría bajado la persiana

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