
05-12-2024
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Miembro
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Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 863
Reputación: 3
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Cita:
Empezado por ermendalenda
Respondido
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Pues si ,  lo pone alli....
Cita:
4.3 Tratamiento de los errores
4.3.1 Tratamiento de los errores en remisión voluntaria «VERI*FACTU»
Los registros de facturación con errores admisibles serán “aceptados” y registrados por los
sistemas de la AEAT, pero deberán ser subsanados para poder llevar a cabo el tratamiento
y validación de los mismos.
Los errores admisibles que se han detectado en la versión actual, que deben ser
subsanados, son los siguientes:
- Los NIF informados en la agrupación Destinatario que sean correctos, pero no
figuren censados en la AEAT, indicando el tipo de identificación “07” (“No
censado”) en el campo “IDType” dentro del bloque “IDOtro”.
- Si se ha informado en el campo FechaHoraHusoGenRegistro una fecha y hora
mayor que la fecha del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error. Se
excepciona este error de la necesidad de ser subsanado.
- Se ha informado una huella o hash del registro de facturación que no coincide
con el calculado por la AEAT.
- Si el campo ImporteTotal no cumple la validación especificada en cuanto a ajuste
de las cantidades (Ʃ (BaseImponibleOimporteNoSujeto + CuotaRepercutida +
CuotaRecargoEquivalencia) de todas las líneas de detalle de desglose dentro del
margen establecido.
- Si el campo CuotaTotal no cumple la validación especificada en cuanto a ajuste
de las cantidades Ʃ (CuotaRepercutida + CuotaRecargoEquivalencia) de todas
las líneas de detalle de desglose dentro del margen establecido.
Solo podrá llevarse a cabo una subsanación cuando no se trate de una causa que exija la
emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de
Facturación).
Este mecanismo se empleará para subsanar datos en cualquiera de los siguientes casos:
- Errores admisibles (registro de facturación aceptado –con errores admisibles– por
la AEAT), salvo las excepciones previstas en el apartado que explica el
tratamiento de los errores admisibles.
- Errores no admisibles (registro de facturación rechazado por la AEAT).
- Dato incorrecto detectado posteriormente por el obligado a expedir factura
(registro de facturación remitido y aceptado sin errores por la AEAT).
Para llevar a cabo la subsanación, será necesaria la remisión de un nuevo registro de
facturación (con el mismo identificador de factura del registro de facturación que se quiere
subsanar) por cada uno de los registros con datos a subsanar, con la combinación de
valores de campos que proceda según el caso (ver en el anexo los cuadros de operativas de
alta y anulación admisibles).
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Ahora continuar con los otros 2000....
Cita:
********* Listado de códigos de error que producen la aceptación del registro de facturación en el sistema (posteriormente deben ser subsanados) *********
2000 = El cálculo de la huella suministrada es incorrecta.
2001 = El NIF del bloque Destinatarios no está identificado en el censo de la AEAT.
2002 = La longitud de huella del registro anterior no cumple con las especificaciones.
2003 = El contenido de la huella del registro anterior no cumple con las especificaciones.
2005 = El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.
2006 = El campo CuotaTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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