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En realidad en estos casos da igual ya que los elementos que componen el pan también están exentos en la compra con lo cual no hay insumos que se vayan a declarar, ni de compras ni de ventas con lo cual es exento.existe una pequeña excepción que es en la elaboración, si es una panaderia con obrador quien la elabora(la masa) y a la vez la vende, tiene un pequeño iva soportado, pero es ínfimo, el agua o algunos elementos adicionales como sal, conservantes emulgentes.. que si podrían intervenir en el iva, en ese caso podrías ponerlo como cuota al 0%, pero al ser tan pequeña no te van a decir nada por ponerlo como exnto, imagínate que si tenemos en cuenta los ivas soportados de todos los costes que intervienen(que te vas a restar al iva repercutido a declarar) para poder saber si es exento o no exento, incluyendo mano de obra indirectas,.servicio del coste prorrateado de los portes, de la limpiadora si es , , , luz, agua etc tendríamos que declararlo todo como no exento,
Perooo cuando el pan se usa para otras elaboraciones, póngase un bocadillo o para ponerlo como servicio en restauración pasa a tener el 10% aunque el insumo siga siendo al 0%.
Insumo=materia prima.
Última edición por ermendalenda fecha: 19-12-2024 a las 19:36:39.
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