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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
En realidad en estos casos da igual ya que los elementos que componen el pan también están exentos en la compra con lo cual no hay insumos que se vayan a declarar, ni de compras ni de ventas con lo cual es exento.existe una pequeña excepción que es en la elaboración, si es una panaderia con obrador quien la elabora(la masa) y a la vez la vende, tiene un pequeño iva soportado, pero es ínfimo, el agua o algunos elementos adicionales como sal, conservantes emulgentes.. que si podrían intervenir en el iva, en ese caso podrías ponerlo como cuota al 0%, pero al ser tan pequeña no te van a decir nada por ponerlo como exnto, imagínate que si tenemos en cuenta los ivas soportados de todos los costes que intervienen(que te vas a restar al iva repercutido a declarar) para poder saber si es exento o no exento, incluyendo mano de obra indirectas,.servicio del coste prorrateado de los portes, de la limpiadora si es , , , luz, agua etc tendríamos que declararlo todo como no exento,
Perooo cuando el pan se usa para otras elaboraciones, póngase un bocadillo o para ponerlo como servicio en restauración pasa a tener el 10% aunque el insumo siga siendo al 0%.
Insumo=materia prima.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-12-2024 a las 19:36:39.
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