Cita:
Empezado por sglorka
Pero según la normativa, no puedes vender (en ningún caso) ni mantener (después de vencer el contrato de mantenimiento) programas que no estén certificados y que no cumplan con Verifactu después del 01/08/2025. Tu cliente acogido al SII, está cumpliendo la normativa, pero tú como empresa desarrolladora no.
Vamos eso es lo que entiendo
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Cierto pero no tiene ningún sentido y es un tema que habrá que aclarar con la aeat porque, como digo, no tiene ningún sentido adaptar a Verifactu un programa que solo usa una empresa que está exenta por el SII.