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rci Va por buen camino
Recargo equivalencia

Hola tenemos alguna duda sobre el recargo de equivalencia, en concreto del caso de una factura expedida por un contribuyente en régimen de recargo de equivalencia, en que el destinatario de la operación está acogido al régimen especial del recargo de equivalencia.

No tenemos claro si este caso se puede dar o no y en caso afirmativo, como informarían algunos datos del registro de facturación.

La combinación de opciones entre empresa emisora y destinatario plantea cuatro posibles escenarios:

1. Supongamos la empresa del contribuyente A que SI está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario B que NO está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
No informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia


2. Supongamos la empresa del contribuyente C que NO está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario B que NO está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 01 Operación de régimen general
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
No informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia


3. Supongamos la empresa del contribuyente A que SI está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario D que SI está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12620
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12620
CuotaTotal 2620
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
TipoRecargoEquivalencia 5.20
CuotaRecargoEquivalencia 520


4. Supongamos la empresa del contribuyente C que NO está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario D que SI está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12620
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12620
CuotaTotal 2620
Desglose:
ClaveRegimen 01 Operación de régimen general
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
TipoRecargoEquivalencia 5.20
CuotaRecargoEquivalencia 520


Cumplimentando los registros de facturación de esta forma, las cuatro facturas son aceptadas correctamente sin ningún aviso ni errores pero el escenario 3 nos plantea dudas, no sabemos si es correcto o no.
Teníamos entendido que en el caso de una factura expedida por un contribuyente en régimen de recargo de equivalencia la cuota del IVA repercutida NO se traslada a la declaración del IVA, por lo tanto que no se informa TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia.
Pero si en el escenario 3, no informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia y mantenemos el resto de valores iguales, la factura es aceptada con errores:
El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.

Puede ocurrir ese caso que tanto emisor como destinatario estén en régimen de recargo de equivalencia (escenario 3)? O debemos impedir la creación de esa factura?

Son correctas las formas de cumplimentar los cuatro escenarios planteados?

Muchas gracias
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