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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Cuando un OT está en el régimen de recargo de equivalencia debe emitir sus facturas con los impuestos correspondientes, lo que no tiene que hacer es presentar declaraciones de Iva debido a que paga el Iva en la compra más el recargo de equivalencia que le impone su proveedor, al final, el Iva es un coste más a añadir en el coste de compra y no se puede deducírselo. Si el destinatario también está acogido al RE, entonces debe informar de los recargos pertinentes que aumentarán el coste de la compra.

El escenario 1 es correcto porque el destinatario es un cliente NO acogido al Régimen de Recargo de equivalencia, por lo tanto, no aplica recargo, pero el emisor debe emitir su factura con el desglose de Iva para que dicho destinatario pueda deducírselo si fuera el caso.

El escenario 2 es el normal y es correcto

El escenario 3, también es correcto, el Emisor, acogido al RE, emite una factura bajo el régimen RE, y como el destinatario también está acogido al RE, debe informar de los recargos necesarios a su Destinatario. Al final el destinatario tiene un coste de entrada de 12620€ que formarán parte del coste de sus productos ya que no puede deducirse el Iva.

El escenario 4, también es correcto, el Emisor, emite una factura bajo el régimen General a un destinatario acogido al RE, debe informar de los recargos necesarios a su Destinatario. Al final el destinatario tiene un coste de entrada de 12620€ que formarán parte del coste de sus productos ya que no puede deducirse el Iva.
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