Pues yo no opino lo mismo.
Tanto las facturas rectificadas como las facturas sustituidas
son opcionales a la hora de informarlas. Puedes emitir rectificativas por una aplicación de Rapell durante un periodo de tiempo a las operaciones realizadas a un cliente y no tienes que informar de las facturas que rectificas en tu SIF, simplemente puedes poner en tu factura impresa, "Descuentos comerciales primer trimestre del año 2024", por ejemplo.
Preguntas frecuentes Aeat SII
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