Acabo de toparme con este texto de la AEAT:
Cita:
¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector.
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Ahí pone que es obligatorio poner una referencia a la/las factura/s a las que rectifica, en los FAQs pone que no....
Va a tocar ponerla en todas y así ahorrarme problemas futuros.
Fuente:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html