Cita:
Empezado por gcqZW
Acabo de toparme con este texto de la AEAT:
Ahí pone que es obligatorio poner una referencia a la/las factura/s a las que rectifica, en los FAQs pone que no....
Va a tocar ponerla en todas y así ahorrarme problemas futuros.
Fuente:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html
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No debes confundir lo que dice el reglamento de facturación para que una factura rectificativa
emitida e impresa sea válida con los registros de facturación que se envían tanto al SII como a Verifactu.
El reglamento de facturación te obliga a que, en una factura rectificativa impresa, se reflejen las facturas que rectifica o en su caso, el periodo de la facturas emitidas que va a rectificar en caso de descuentos por rapell. Si estamos hablando de registros de facturación a enviar a la Aeat, SII o Verifactu, este aspecto es opcional como puedes comprobar al enviar una factura rectificativa sin informar de las facturas rectificadas