Cita:
Empezado por razorxxx
Según los emails que me he estado intercambiando con los de VeriFactu, te respondo a tus preguntas:
1. Después del 29 de julio no podrás comercializar (vender) ningún programa de facturación que no esté adaptado a VeriFactu (y opcionalmente No-VeriFactu). Pero los programas que ya tienes en uso antes de esa fecha, serán válidos y su uso será lícito hasta que VeriFactu sea de obligado cumplimiento para los obligados tributarios (esta fecha está por confirmar, pero se habla de 1 de enero de 2026).
2. Mejorar los programas que ya tienes en funcionamiento antes del 29 de julio, se supone que los puedes seguir actualizando/mejorando/corrigiendo errores mientras no haya entrado en vigor la normativa para los obligados tributarios.
3. Falta por aclarar este punto, pero suponiendo que el 1 de julio ya la AEAT tendría que tener todo operativo, supongo que se entraría en un periodo de gracia o de "pruebas" para ir verificando que todo va bien antes de su definitiva entrada en vigor para los obligados tributarios.
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"Me quedo" con esta opción que creo la más lógica
Gracias a los dos
