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Antiguo 07-02-2025
glopez glopez is offline
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glopez Va por buen camino
Hola, gracias a todos. Ya me que da un poco más claro. Al final voy a tener que hacerlo por empresa. Porque algunos de los clientes que están acogidos al SII tienen múltiples empresas que manejan desde el mismo software y algunas están acogidas al SII y otras tendrán que hacerlo a Verifactu.

En las FAQ de la AEAT han preguntado algo similar y esta ha sido la respuesta por si a alguien le sirve de algo.

¿Un SIF puede funcionar únicamente como sistema de emisión de facturas verificables? ¿Se pueden fabricar sistemas informáticos que puedan cumplir los requisitos RRSIF y del SII?
Sí, los fabricantes de Sistemas Informáticos de Facturación pueden ofrecer aplicaciones solo VERI*FACTU (sistemas de emisión de facturas verificables), aplicaciones “duales” que permitan al usuario optar por VERI*FACTU y por sistemas de emisión de facturas no verificables, o incluso aplicaciones “triples” que permitan lo anterior y, en su caso, utilizarlo en la modalidad de SII .

Por el contrario, no se admite la producción de sistemas que únicamente emiten facturas no verificables ya que el RRSIF aprobado por RD 1007/2023, en su artículo 8.1 párrafo segundo, exige a los sistemas tener la capacidad de remisión.

En cualquier caso, la decisión de fabricar y comercializar unos u otros sistemas corresponde a los mismos fabricantes en función de necesidades comerciales, ya que la norma no obliga a fabricar sistemas con opción.

Normativa/Doctrina:

Artículos 8.1, 15 y 16 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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