Lo comentaré con el asesor a ver que me dice.
Por lo que veo ahí, sería F3, una factura en sustitución de una simplificada.
Cita:
Empezado por newtron
Creo que te equivocas compañero. Si emites una factura de un ticket esa factura se considera sustitutiva:
VALORES DESCRIPCIÓN
F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
-> F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla
Te lo comento porque estamos muchos en esa situación. En particular creo que lo más fácil si te piden una factura de un ticket es que hagas un ticket de abono y una factura por los mismos artículos aunque no sé hasta qué punto se pueden meter en la aeat con ese sistema.
Saludos.
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