Extraído directamente de
la documentación de la AEAT (cuestiones generales):
Capacidad de exportar los registros
Todos los sistemas informáticos de facturación producidos y comercializados deberán tener capacidad de exportar y transmitir en línea los registros de facturación. Cuando la modalidad elegida sea NO VERI* FACTU, en caso de que se requieran por parte de la Administración Tributaria dichos registros, los mismos podrán ser directamente enviados a través de un procedimiento simplificado y automatizado.
La transmisión:
Verifactu: La transmisión es inmediata
No-verifactu: deben implementar la transmisión de registros bajo requrimiento.
Capacidad de exportar.
Yo creo que no deja dudas, desde el programa hay que poder exportar un registro de facturación.
El cómo lo hagamamos ya es cuestión de cada uno.
Digamos que en nuestro programa tenemos
FACTURAS, para cada factura sabemos que hay 1..N
REGISTROSDEFACTURACION (alta, subsanación, anuulación).
Nosotros hemos barajado varias opciones:
* Desde la factura exportar todos los registros asociados a esa factura (1..N)
* Desde la facttura, acceder a sus registros de facturación (1..N) -es como ver el historial de las operaciones sobre esa factura- y desde ahí poder exportarlos 1 a 1.