Revisando las FAQ que están en el sitio de desarrolladores, he encontrado algo interesante:
Cita:
P: Buenas tardes, si hay un problema con una factura enviada en un lote de varias facturas, porque se
rechaza, que pasa con la trazabilidad. ¿Las anteriores se enviaron y son correctas y las posteriores
también? Esa factura tiene una referencia a la anterior que no será la físicamente anterior.
R: En primer lugar, si el resto de registros de facturación enviados están bien, no se rechaza el lote completo, solamente el
marcado como rechazado. Dicho registro de facturación se debe subsanar con una nueva remisión de otro registro de
facturación (ya que no se puede alterar el erróneo). De acuerdo con el nuevo diseño de registro que se publicará en la
orden ministerial (y en la Sede electrónica de la AEAT), deberá llevar 'Tipo de registro'="Sustititivo" e indicador
SubsanaError a "S". La trazabilidad no se ve afectada porque esta va ligada a los registros de facturación según el orden
temporal de su generación, no a las facturas a las que estos referencian.
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No sé si estará vigente / actualizado ésto pero puedo inferir que cualquier registro rechazado (bien sea por nif incorecto o cualquier otra causa) es susceptible de ser enviado por subsanación indicando que es subsanación por rechazo. Entiendo que hacen diferencia entre, por ejemplo, haber emitido un registro de facturación con un nif correcto pero "equivocado" y tener que modificarlo (lo que acarrea una rectificativa según se especifica en el reglamento de facturación) a que el registro de facturación ha sido rechazado porque tiene un nif inválido y que se puede solucionar con una sustitutiva y no haría falta una rectificativa.
¿Alguien ha preguntado ésto a la AEAT? ¿Cómo lo veis?