Ver Mensaje Individual
  #22  
Antiguo 19-02-2025
xevi xevi is offline
Miembro
 
Registrado: feb 2024
Posts: 69
Reputación: 3
xevi Va por buen camino
Siempre haciendo referencia a VERIFACTU...
Igual hago algo mal, pero no creo que infrinja la ley, pues yo no emitiré factura alguna hasta que el xml enviado sea aceptado o correcto. No imprimo = no emito registo de factura.
PAra los clientes que voy a ofrecer mi sistema SIF, no va a provocar ningun impedimento a no poder generar una factura si no se puede hasta dentro de x tiempo.

El procedimiento de envio a hacienda es "paralelo" pues mientras "se verifica" los datos a registrar, yo espero respuesta, y si esa respuesta es de rechazo, no voy a registrar ni emitir factura alguna.
La ley orden ministerial no me "obliga" a que deba "permitir" facturas constantemente, independientemente de que se hayan registrado correctamente o no, sinó que, entindo yo, que puedo decidir "bloquear" la emisión de registros de facturación "mientras" no tenga el último registro validado y registrado. Se trata de un sitema de "VERIFICACIÓN" de emitir una factura.

Habrá que poder interpretar la ley no con un único sentido. Yo entiendo que no obliga a cumplir TODAS las casuisticas posibles (cosa casi imposile), sinó que tu SIF debe de cumplir con que los registros de facturas emitidas (emitidas es una vez impresa/añadida a la base de datos) si o SI, se deben de enviar a hacienda y ellos van a salvaguardar datos, trazabilidad... En eso, cuando ya tengo la respuesta de la aceptacion es cuando salvaguardo y doy permiso a emitir una nueva, sinó, esa factura no existe y hacienda no la tiene registrada.

Por contra, si eso no fuera posible, se me ocurre implemengtar el envio previo de la generación d ela factura al portal de prueba, y una vez obtenida la respuesta, si no obtengo erro, pues registrar, imprimir y enviarlo al portal "real".

Quiero evitar por todas, emitir facturas no correctas o con errores.
Responder Con Cita