Cita:
Empezado por sglorka
¿ Qué problema hay si la factura ya la tiene el cliente y la anulas y aún no has devengado el impuesto ?
Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ?
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Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):
Cita:
.....no acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada.
El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente.
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En azul parte de la contestación, y el resto fue este:
Cita:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.
# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.
# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
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Saludos.