Cita:
Empezado por newtron
Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):
En azul parte de la contestación, y el resto fue este:
Saludos.
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No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas