Cita:
Empezado por sglorka
No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas
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Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!

