Cita:
Empezado por ramherfer
No el código no lo he alterado. Digo que si emitimos una factura a un cliente con recargo de equivalencia, la clave de regimen pone 01 y debiera ser clave 18, ya que no es una operación del Régimen General (01), se trata de una operación del Régimen de Recargo de Equivalencia (18). O por lo menos eso es lo que tengo entendido, corregirme si me equivoco.
Lo mismo que ocurriría si es una operación REBU 03 (Régimen de bienes usados), no la puedo calificar con el Régimen General (01).
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creo que aqui se aclara todo, normalmente sigo creyendo que sera 01:
https://arnaldes.com/expedientes-de-...sos-indebidos/
A ver que conclusiones sacamos
Saludos !