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Siguiendo con el hilo de errores subsanables, en este caso el 2001.
2001 = El NIF del bloque Destinatarios no está identificado en el censo de la AEAT.
Dicen que lo subsanemos de esta forma:
Los NIF informados en la agrupación Destinatario que sean correctos, pero no
figuren censados en la AEAT, indicando el tipo de identificación “07” (“No
censado”) en el campo “IDType” dentro del bloque “IDOtro”.
No entiendo por qué nos obligan a hacerlo, no se supone que pueden conmutarlo ellos mismos ? y al final terminará censado ?
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