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Antiguo 17-03-2025
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Buenos días. Por favor tengo a raíz de los últimos post una pequeña duda y que pensaba que lo tenía claro.

Entonces, si la AEAT me rechaza una factura ya que contiene errores, en la AEAT está claro que no está, pero yo en el registro del SIF ya tengo uno como incorrecto/rechazado por el motivo que sea un registro.

Ahora bien, ¿Rectifico los errores en la factura (importes,nif, motivos exención,etc... -cualquier dato-) o se debe generar una nueva con los errores corregidos?

¿En el registro SIF dejo el registro de error tal cual para siempre generando un nuevo registro como subsanación por rechazo previo e inexistente en la AEAT y que iria encadenado con el registro SIF que provocó el rechazo?

Entiendo que se rectifica la factura y se genera un nuevo registro en el SIF con los datos correctos y encadenado al registro SIF erróneo. ¿Estoy en lo cierto?

¿Si ha sido aceptada con errores el procedimiento sería el mismo tanto en la factura como en el registro SIF?

Un saludo,
Si los errores del Registro de Facturacion ( RF ) estan contemplados en el Reglamento de Facturacion debes generar una nueva Factura tipo F1 o F2, Anula esa mediante SinRegistroPrevio=S y RechazoPrevio=N. Si por el contrario no esta en Reglamento de Facturacion haces una subsanacion de esa misma Factura mediante Susbanacion=S y RechaPrevio=X.
El encadenamiento recuerda que se hace con el ultimo registro de factuacion generado. De tal forma que si antes del rechazo habias generado otro se encadena a ese ultimo y no al rechazado.