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Es que cuando te devuelven algo de una factura emitida con anterioridad debes (obligación del reglamento) emitir una factura rectificativa x diferencia con ese sólo artículo que te han devuelto. Ambas facturas, la original y la rectificativa se complementan y son válidas. La posibilidad de emitir un abono por esa devolución lo contempla el reglamento siempre y cuando en una operación de venta posterior (por ejemplo volviste a la tienda y te llevas otro producto y aprovechas para devolver algo ) se puede incluir el producto devuelto de una factura anterior sí y sólo sí, los tipos de Iva de esa factura final son los mismos.
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