
27-03-2025
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Membrillo Premium
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Registrado: abr 2007
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Cita:
Empezado por ermendalenda
Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita)
Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones
O sea un abono directo no lo veo
Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura
Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería
Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i)
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Vale pero yo con esto:
Cita:
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****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
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Puedo interpretar que la siguiente operación posterior puede tener o no artículos nuevos. 
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