Cita:
Empezado por unomasmas
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos
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En mi opinión, los Suplidos no forman realmente parte de la factura y no deben incluirse en el registro enviado a VERIFACTU ni al SII
Creo que es otro importe que el cliente te debe, pero no forman parte de la base de la factura, y mucho menos del total
Yo al SII no los subo
Le he preguntado a ChatGPT, y edito para añadir su respuesta:
Cita:
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Empezado por CharGPT
En una factura con Suplidos, ¿Los suplidos forman parte de la base imponible de la factura?
ChatGPT Plus
No, los suplidos no forman parte de la base imponible del IVA en una factura.
Según la normativa del IVA en España, específicamente el artículo 78 de la Ley del IVA, se excluyen de la base imponible:
“Las cantidades percibidas en nombre y por cuenta de terceros, en concepto de suplidos. Para que estos suplidos no formen parte de la base imponible del impuesto, deberán cumplirse los requisitos reglamentariamente establecidos.”
Esto significa que, para que una cantidad pueda considerarse un suplido y no integrarse en la base imponible de la factura, deben cumplirse todos estos requisitos:
El gasto debe haberse realizado en nombre y por cuenta del cliente.
El profesional o empresa que factura debe actuar como mero intermediario.
Debe entregarse el justificante original del gasto al cliente.
Por tanto, los suplidos correctamente justificados y documentados se reintegran al profesional sin generar IVA, y se incluyen en la factura fuera de la base imponible, normalmente bajo una línea específica como "suplido".
Tú dijiste:
¿Han de reflejarse en el libro de IVA?
ChatGPT Plus
No, los suplidos no deben reflejarse en el libro registro de IVA, ni como ingreso ni como gasto deducible.
Esto se debe a que, al no formar parte de la base imponible del IVA y al no estar sujetos al impuesto, no intervienen en el cálculo del IVA repercutido ni soportado. Son simplemente cantidades que el profesional o empresario ha adelantado en nombre del cliente y que luego recupera.
En términos contables y fiscales:
No generan derecho a deducción del IVA, ya que el gasto no es propio del profesional, sino del cliente.
No se registran en los libros de IVA (ni en el libro de facturas emitidas ni en el de facturas recibidas).
En cambio, sí deberían quedar adecuadamente reflejados en la factura (fuera de la base imponible) y en la contabilidad general, por ejemplo, como cuentas de terceros o anticipos.
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