El tema de los abonos (facturas con importe negativo) siempre ha estado sujeto a interpretación.
En la propia
web de la AEAT ponen incluso ejemplos en los que hacen un abono negativo (ver pregunta sobre "cómo hacer una factura rectificativa por sustitución -> opción 2)
"Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €."
Lo que no tiene sentido es que para el SII permitan una cosa, para TicketBAI te digan otra, para Verifactu otra, etc. O se aclaran ellos o se atienen a que hagamos lo que entendamos.