Cita:
Empezado por ermendalenda
Es fácil
Si está pagando mantenimiento tiene que estar adaptado
Si compra uno nuevo a partir de esa fecha, tiene que estar adaptado.
Si decide rescindir contratos de mantenimiento p tiene un software comprado que no paga mantenimiento puede seguir usándolo hasta el 31 de diciembre sin adaptarlo
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El software asociado a contratos plurianuales (más de 1 año) sí tiene que estar adaptado a 1 de julio de 2025. Pero esto se da poco en el mundo de la informática, los clientes suelen pagar mantenimientos mensuales y en los contratos no se suele especificar una fecha de duración, se sobreentiende la continuidad del contrato de mantenimiento mes tras mes hasta la rescisión unilateralmente del mismo (cuando el cliente deja de pagar o la empresa de software quiebra, por ejemplo).
El software adquirido antes del 29 de julio se puede seguir usando hasta el 31 de diciembre para las sociedades y hasta el 30 de junio de 2026 para el resto. Lo que no podrá hacerse es comercializar un software no adaptado a VeriFactu después del 29 de julio.