Ver Mensaje Individual
  #41  
Antiguo 05-05-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 548
Reputación: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por Jarogo08 Ver Mensaje
Pues precisamente ahí es donde dice que la segunda tiene que ser la rectificativa (Rx). Y sin embargo me decías antes "Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4." Y eso es lo que no nos encaja nada
Quién me mandará a mi a meterme en camisas de once varas....
A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo.
La operación que habías sugerido fue F1, -R1, F1. esto es una sustitución de la primera factura F1 por otra F1 que no es rectificativa y por lo tanto que no cumple el reglamento. Sólo en las rectificaciones por diferencia, la Rx es la segunda y última de ese proceso.

¿Seguro que te has leído bien la respuesta a la pregunta ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ?
Responder Con Cita