Cita:
Empezado por rci
No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.
Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?
Muchas gracias
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Cita:
Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
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Buenas, no explícitamente, pero esto solo se puede hacer con las de sustitución, así que no te queda otra.