
06-05-2025
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Registrado: nov 2019
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Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación " Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.
Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
Cita:
Buenas tardes:
Lamentamos la demora. Ya disponemos de respuesta a su consulta:
La intención del cambio radica en permitir que aquellas empresas que venden a comerciantes minoristas personas físicas, puedan aplicar los recargos de equivalencia. Sin consignar dicha clave de régimen, tales recargos no se pueden añadir al registro de facturación. Por lo tanto, esta validación se realiza de acuerdo con las características del régimen especial del recargo de equivalencia. Se enumeran, a continuación, los principales elementos que pueden tener incidencia en las cuestiones planteadas.
Recargo de equivalencia:
- Es un régimen obligatorio siendo la condición de minorista de una empresario la que determina la operación.
- Como en todo régimen especial, en lo no expresamente regulado aplican las normas del régimen general.
- Las notas diferenciales del recargo de equivalencia son:
1. Obligación del minorista de informar a sus proveedores de su condición de minorista.(163 de la LIVA).
2. Obligación del proveedor de un minorista de repercutir el recargo (art. 159 de la LIVA).
3. Este régimen se aplica a las ventas que se efectúen a los minoristas ( son varios los artículos 158.1º LIVA y 156).
Así pues, la venta realizada por un empresario a un minorista es precisamente la operación a la que se aplica el recargo de equivalencia. Por tanto, la clave de régimen "18" debe utilizarse porque es el régimen que el empresario vendedor está aplicando aunque él no sea el minorista.
Por otro lado, con carácter general, el proveedor no tiene que preguntar al destinatario por el régimen que aplica, ni siquiera en el caso del recargo de equivalencia (ya que es el minorista el que tiene que informar -art 163 de la LIVA-). No obstante, para mayor seguridad del proveedor, desde hace años existe en la Sede electrónica de la AEAT un servicio de consulta para que los proveedores puedan conocer si un cliente está o no en recargo de equivalencia:
Pueden usar la gestión específica de consulta "Consulta minoristas en recargo de equivalencia" en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html Por tanto, la regla general es que la calificación la realiza el proveedor en función de su propio régimen y la única excepción es el recargo de equivalencia.
Además, se dispone de un web service de consulta masiva. Puede consultar la documentación técnica al respecto en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html
Por último, por si surgiera la pregunta sobre qué valor debería poner en clave de régimen un obligado tributario (minorista) que está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia cuando expide una factura a un consumidor final, debe decirse que esta operación seguiría las reglas del régimen general (art 154.3 de la LIVA). Por tanto deberían poner 01.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
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Saludos
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