Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.
Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
...
Saludos
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Muchas gracias Sistel. No pueden contestar de forma mas complicada no?

Que entendeis de la respuesta?
Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Me da a mí que se están colando.
Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.
Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)
Saludos
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Al final no se han colado no?
Para que me aclare a la hora de crear el registro de facturación, da igual si el emisor (OT) está en recargo de equivalencia o no, porque para ese caso no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.
Solo se marca cuando el destinatario (cliente y por tanto la factura) está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia con los valores que sean.
Es correcto?
Muchas gracias