El tema es que me he ido a buscar ese párrafo a la ley a la que hace referencia y dice lo siguiente:
Código:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
para su legibilidad.”
Aquí habla de "registros" que puedo asumir que se refiere a los registros de facturas pero en las faqs dichosas lo hacen extensivo a casi todo tipo de documentos por lo que entiendo que es una interpretación del funcionario que ha escrito esas faqs. Lo que hay que dilucidar es hasta qué punto le damos validez a esa interpretación.