Por otro lado volviendo al hilo del asunto, no sé si habeis puesto este interesante enlace:
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
Cita:
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos demantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo,deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.
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Lo que yo entiendo aquí son 2 cosas en la obligacion de estar preparado el 29 de Julio de 2025(sin obligacion de enviar pero preparado):
1. Si haces una instalacion nueva entre el 29/7/2025 ya tiene que estar adaptado,
2.Contratos Plurianuales.
Pero si un cliente no tiene contrato plurianual, digamos por ejemplo que es desarrollo propio, y siguen usando una version (sin modificar) desde el 29 de Julio, pueden seguir sin estar adaptados y entonces tendria hasta el 31 de Diciembre para instalar la nueva version.
Entendeis lo mismo?