|
Yo he preguntado al correo de Verifactu lo mismo y esto es lo que me han contestado:
Buenos días:
Por un lado, le informamos que el envío de los registros de facturación "RF" (que no de las facturas mismas) debe producirse en los términos del artículo 16.1 del RRSIF (reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Para otorgar el carácter de instantánea a la remisión (lo cual puede entenderse como inmediatamente después de la expedición de las facturas, sin que exista una demora, o, si esta existe, que sea mínima), se ha establecido un mecanismo en el que si se superan los 240 segundos (actualmente es el umbral establecido) entre la fecha y hora de generación del registro (campo "FechaHoraHusoGenRegistro" del registro de facturación) y su recepción en los sistemas de la AEAT (campo "TimeStampPresentacion" de la respuesta obtenida) el registro se aceptará pero en estado "Aceptado con errores" e indicando el error 2004: El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 240 segundos. Este error se excepciona de la necesidad de ser subsanado por lo que no será necesaria ninguna operación posterior.
Por otro lado, se ha establecido un mecanismo de control de flujo que determina que deben transcurrir 60 segundos tras la última presentación o bien acumular 1000 registros a enviar, la circunstancia que ocurra primero, para poder remitir el siguiente envío.
Por lo tanto, en casos de grandes volúmenes, si generar 1000 registros antes de los 60 segundos, podrá realizar la siguiente remisión. Si no es el caso y deben generar un gran lote de facturas, a medida que vayan generando los registros de facturación, cuando transcurran 60 segundos deben realizar el envío de los registros que hayan generado hasta ese momento y así sucesivamente cada 60 segundos.
Únicamente en caso de incidencias que impidan la inmediata remisión, por causas ajenas al SIF, como pérdida de internet, certificado electrónico caducado o problemas en el hardware que lo soporta, deben agrupar todos los registros generados durante dicho intervalo y marcar el campo denominado "Incidencia" a "S" de la cabecera de la remisión. Pueden consultar más detalles en el artículo 16 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Yo voy a tomar la siguiente decisión:
Cada vez que tenga que realizar un envío, voy a mirar todos los Registros de Facturación pendientes de enviár (en mi caso no puede darse que superen los 1000), me voy a posicionar en el último Registro de Facturación. Si éste supera los 240 segundos, entonces marcaré el envío con "Incidencia=S". en caso contrario no. De forma que, si algún Registro de facturación supera los 240 segundos, volverá como "Aceptado con errores", pero como no debe subsanarse, no tengo que hacer nada.
Última edición por novatico fecha: 13-05-2025 a las 15:32:16.
|