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Antiguo 14-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Creo que para poder hacer ese tipo de operaciones, el emisor debe estar dado de alta en OSS/IOSS (lo que llaman Ventanilla Única de la AEAT).
Se obliga a darse de alta en ese régimen de operaciones (para un determinado país) cuando se ha facturado el ejercicio anterior más de 10.000 € a ese país.

En ese tipo de facturas OSS/IOSS se aplica el IVA del país del destinatario de la factura.
Pero Hacienda, para su departamento de IVA, no quiere saber nada de ese IVA, que se declara a través del mecanismo de Ventanilla Única (para que vaya al país del destinatario)
Y, por tanto, para VERI*FACTU la factura debe indicarse con:

- Clave de régimen de IVA "17" (operación acogida a régimen OSS/IOSS)
- Calificación de operación "N2" (operación no sujeta por reglas de localización)
- Tipo impositivo de IVA "0" (no se indica IVA)

Para la AEAT es una operación no sujeta a IVA (diferente a exenta de IVA).
Y el tema del IVA del país de destino debe gestionarlo el emisor a través de la Ventanilla Única de la AEAT, haciendo la correspondiente declaración y pago de ese IVA extranjero).

Por favor, indicad si me he colado en algo. Gracias.

Saludos
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