Aclarado, podéis enviarlo en el mismo envío de la incidencia o no. Según el control de flujos que hagáis
Aquí tenéis la respuesta clara:
Cita:
Buenas tardes:
La normativa no fija un umbral concreto que determine la existencia de una incidencia. No obstante, se considera razonable que, si el sistema detecta fallos consecutivos en los intentos de comunicación o si transcurre un plazo de tiempo sin que haya podido completar el envío y recibir su respuesta (por ejemplo uno o dos minutos) se active el mecanismo.
Respecto a las cuestiones planteadas:
1. Las remisiones de registros con la marca de Incidencia a "S" devolverán igualmente como tiempo de espera 60 segundos. No obstante, si por volumen de facturación, al ser, supuestamente, casos puntuales se admitirá que la siguiente remisión no respete el tiempo de espera. Le confirmamos que no habrá rechazo cuando una remisión se envíe antes de los 60 segundos estipulados pero se revisará que no se produzcan abusos al respecto.
2. Sí. Entendemos que el registro generado hace 200 segundos ya ha tratado de enviarlo varias veces ( y no ha recibido respuesta) por lo que se puede considerar afectado por la incidencia (a pesar de estar dentro del margen de los 240 segundos).
|