Cita:
Empezado por Franche
Buenas tardes,
Mi proveedor ficticio SACOSAS, S.L. me emite una factura en su software adaptado a verifactu:
Factura: F25/1
Fecha: 25/03/2025
EMISOR: SACOSAS S.L.
RECEPTOR: CLIENTE GRANDE S.L.
BASE: 1.000€
CUOTA: 210€
TOTAL:1.210€
El registro de esta factura se ha remitido a la AEAT y la respuesta ha sido: correcta
Pero me doy cuenta que mi dirección en la factura está mal y así se lo comunico a la administración de mi proveedor, a lo que según su sistema de facturación verifactu le permite hacer una factura rectificativa por sustitución. Y emiten la factura R25/1 :
Factura Rectificativa por Sustitución: R25/1
Rectifica la factura: 25/1
Motivo de la rectificación es : Domicilio Receptor
Fecha: 19/05/2025
EMISOR: SACOSAS S.L.
RECEPTOR: CLIENTE GRANDE S.L.
BASE: 1.000€
CUOTA: 210€
TOTAL:1.210€
El registro de esta factura se ha remitido a la AEAT y la respuesta ha sido: correcta
En nuestra gestión de gastos ya introducimos la primera factura de gastos F25/1 el día 25 de Marzo:
F25/1 Fecha: 25/03/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€
Ahora nos ha llegado esta otra factura de gastos, donde indica que sustituye a la factura R25/1 por el motivo: Domicilio Receptor
R25/1 Fecha: 02/04/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€
Con lo cual en el registro de facturas de gastos para declaración de IVA salen las dos facturas :
F25/1 Fecha: 25/03/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€
R25/1 Fecha: 02/04/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€
Nuestro proveedor nos dice que su SIF verifactu solamente le permite hacer una rectificativa por sustitución, en un solo paso, ya que el motivo de la rectificación es : Domicilio Receptor
En este caso suponemos que la forma correcta es la que ha hecho nuestro proveedor, ósea, su SIF verifactu.
¿Pero como sería el registro de facturas de gastos en este caso para que no aparezca que el total de gastos es de 2.000€ y la cuota 420€?
Un saludo
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No lo había pensado, pero por lógica la factura F35/1 para el receptor sería nula, o sea una anulación, incluso puede que no nos llegue la primera por que se de cuenta el emisor antes de enviarla y solo nos mande la rectificativa, con lo cual el receptor no tiene por qué registrarla, imagínate que el error es en los cálculos de iva y el sistema del receptor ni siquiera la acepte, ejemplo Face.