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Artículo 15. Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma.
1. La declaración responsable comenzará con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y, a continuación, deberá contener, al menos, la siguiente información, en el mismo orden en que se indica. Cada dato aportado deberá precederse del texto que lo describe, de acuerdo con lo redactado en la letra con la cual se corresponde:

a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Con carácter general será la denominación genérica dada al mismo para su distribución o comercialización.

b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a), de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo. Se trata de una codificación a establecer por la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable de manera que sirva para identificar unívocamente al mismo de una forma breve, en lugar de hacerlo de una forma más extensa mediante el nombre indicado en el apartado 1.a). Este código no podrá coincidir con el de otro sistema informático distinto que pueda producir dicha persona o entidad.

c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.

d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades.

e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU», de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.

f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.

g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU».

h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.

i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Si no dispone de NIF español, deberá hacer constar otro número de identificación de que disponga, indicando de qué tipo de identificación se trata y el país que lo ha emitido, todo ello de acuerdo con las especificaciones dadas al respecto en el apartado 2.6 del anexo.

j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.

k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de esta orden.

l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del mismo. La fecha ha de ser completa, es decir, deberá indicar día, mes y año, en ese orden. El lugar deberá contener, al menos, el nombre de la localidad y el nombre del país, en ese orden.

2. Tras la información obligatoria, se recomienda que, a modo de anexo, la declaración responsable contenga la siguiente información adicional:

a) Otras formas de contacto con la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable, distintas a la indicada en el apartado 1.j).

b) En caso de que existan, direcciones de Internet de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable, especialmente aquellas con información sobre dicho sistema informático.

c) Explicación detallada de cómo cumple el sistema informático a que se refiere la declaración responsable las diferentes especificaciones técnicas y funcionales contenidas en esta orden.

d) Cualquier otra información adicional que la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable considere de interés al respecto.

3. La declaración responsable deberá encontrarse disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito.

4. En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes, hardware o software, producidos por otras personas o entidades distintas a quien ha producido dicho sistema informático, estas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas, en sus diferentes versiones.

Asimismo, cuando el propio sistema informático esté formado por varios componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades, todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de sus componentes, en sus diferentes versiones.
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La religión es personal e intransferible.

Última edición por gcqZW fecha: 21-05-2025 a las 11:47:54. Razón: añadir texto
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