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Antiguo 22-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Adjunto respuesta de la AEAT

Cita:
La corrección de errores en facturas queda realizado con la emisión de la factura rectificativa y su correspondiente registro de Alta. No es necesario remitir un registro del tipo sin registro previo para hacer constar la factura anterior. Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el funcionamiento y ejemplos de las facturas rectificativas en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html

Además, le recomendamos la lectura del documento de FAQs para desarrolladores, en concreto la pregunta número 17:

https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
En resumen, te dicen exactamente lo mismo de siempre, que todos los campos que afecten al ROF, se deberán hacer rectificativa, los demás se podrán corregir mediante subsanación. Así que habrá que hacer como una rectificativa normal, por lo que me supongo yo de la respuesta, aunque esta siga sin existir en la AEAT.

Dejo por aquí, los famosos campos del "ROF", que mencionan siempre y no facilitan, por si acaso alguien no tiene claros cuales son... De todas formas, eso de tener que rectificar una factura en vez de hacer una subsanación por tener mal por ejemplo el campo "DescripcionOperacion" no lo veo...

Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja

Facturas simplificadas.
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
g) Contraprestación total
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas
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